SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo, el 1 de marzo de 2016 presentó ante el Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, la Resolución Administrativa de Amnistía 003/2015 de 23 de noviembre, para su correspondiente homologación; sin embargo, se remitió el cuaderno procesal a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento de acuerdo a sorteo para la resolución de apelación restringida.
Así, el 9 de marzo de 2016 presentó memorial de apersonamiento y solicitud de homologación de la Resolución de Amnistía ya mencionada, ante la referida Sala Penal Segunda, misma que “hasta la fecha” no fue resuelta, informándole que el expediente se encuentra en despacho para resolver la apelación restringida, pero no así la mencionada Resolución, misma que conforme a los art. 5.IV.3 y 13 del Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015 -de Amnistía, indulto parcial y ampliación del indulto-, debió ser homologada dentro de las veinticuatro horas siendo atendida con preeminencia a cualquier otro recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 12
- 1)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR