Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
Fragmento 12
El accionante a través de su representante manifiesta que las autoridades demandadas, al no resolver su solicitud de Resolución de homologación de amnistía, vulneraron sus derechos a la libertad y a la “celeridad procesal”, por lo que solicitó a través de esta acción de libertad se ordene resolverse la misma y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 12
- 1)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR