Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 23 de marzo de 2016, cursante a fs. 16 y vta., -posterior a la fecha de la audiencia- expresó que se resolvió la apelación planteada dentro de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal, habiéndose emitido el Auto de Vista 12/16 de 10 de marzo de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 12
- 1)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR