SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de “31” de marzo, cursante de fs. 44 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, el Juez demandado fije día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, por ser competente en virtud de la falta de remisión del cuaderno procesal ante la autoridad ordenada, en función a que el accionante tiene derecho a que se considere su solicitud de cesación de detención preventiva, conforme lo establece el art. 239 del CPP y la jurisprudencia constitucional a través de las “SSCC 487/2005-R y 276/2005-R”, sea de manera inmediata devolviéndose los antecedentes al Juez de la causa, por haberse radicado la causa, debiendo notificarse con la presente Resolución a efectos de esta disposición; ello, bajo los siguiente fundamentos: El Juez Primero de Instrucción de Llallagua del departamento de Potosí, al tener plena competencia para ordenar la detención preventiva del hoy accionante, también pudo resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, no correspondía que la referida autoridad judicial disponga mediante providencia que se debía estar al “decreto” de 11 de marzo de 2016, con lo cual provocó una dilación indebida; en ese sentido, al tenor de los art. 250 y 239 del CPP, el accionante tiene derecho a que su solicitud sea considerada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR