SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de “San Miguel” de Uncía del departamento de Potosí, por lo que el 15 de marzo de 2016, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, al averiguar la fecha de la audiencia, la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del referido departamento, indicó que: “EL PROCESO SE REMITIRA AL TRIBUNAL, NO SABEMOS SI ENTRARA A DESPACHO SU MEMORIAL…” (sic).

El Auto de 11 de marzo de 2016, disponía la remisión de antecedentes en originales al Tribunal de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, en el plazo de veinticuatro horas, en  consideración al art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) y un requerimiento conclusivo; sin embargo, hasta el “15 de marzo de 2016” (sic), el proceso continua en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Llallagua.

De manera que, ante el no señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial ahora demandada dejó sin control jurisdiccional la causa, puesto que tampoco se  remitió el proceso al citado Tribunal, no pudiendo alegarse su falta de competencia, pues debió señalar audiencia en un plazo máximo de cinco días conforme al art. 239 modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, mas no fue así, el Juez hoy demandado apartándose del control jurisdiccional, omitió el pronunciamiento en cuanto a su petitorio dejándolo en estado de indefensión.