Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2016, Fernando Pablo Condarco Palto -ahora accionante- solicitó ante el “JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN MIXTO CAUTELAR No 2 DE LLALLAGUA”, la cesación a la detención preventiva, mismo que mereció el decreto de 16 de mayo de 2016 emitido por Juan José Chavarría Ondarza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Llallagua del departamento de Potosí -ahora demandado- “Estese al decreto de fecha de 11 de marzo de 2016” (sic) (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR