Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
el Gerente Distrital II a.i. Santa Cruz
En consulta la Resolución 25-000271-16 de 10 de junio de 2016, cursante de fs. 8 a 11, pronunciada por el Gerente Distrital II a.i. Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por el que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ernesto Hugo Murillo Salvatierra, demandando la inconstitucionalidad del art. 52 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.I, 115, 117.I y II, 119.II, 178.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- el Gerente Distrital II a.i. Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR