AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
rechazó
Por Resolución 25-000271-16 de 10 de junio de 2016, cursante de fs. 8 a 11, pronunciada por el Gerente Distrital II a.i. Santa Cruz del SIN, por el que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 52 de la RND 10-0016-07, se encuentra sustentada en el art. 162 del Código Tributario Boliviano (CTB), que dispone que el incumplimiento a los deberes formales y demás normativa reglamentaria será sancionado con una multa desde 50 a 5 000 UFV’s; b) La documentación consistente en talonarios de facturas que se estén utilizando, etiquetas fiscales, certificado de activación de dosificación y libro de compras menores, deben indefectiblemente mantenerse en los establecimientos comerciales donde se emitan las mismas, puesto que a través de éstas el contribuyente puede cumplir con sus obligaciones fiscales tales como la emisión de facturas o notas fiscales, evitando así la comisión de contravenciones tributarias que establezcan sanciones más perjudiciales para el contribuyente como la clausura de su empresa, no siendo necesario que esta documentación sea traslada o sacada fuera del lugar para cumplir con sus obligaciones fiscales; y, c) Al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales, se otorga un plazo de veinte días para la presentación de descargos y pruebas de conformidad al art. 168 del CTB, los mismos que deben ser valorados por la Administración Tributaria al momento de dictar la correspondiente resolución sancionatoria y en caso de que esta última confirme la sanción impuesta, el contribuyente tiene la posibilidad de impugnarla a través del recurso de alzada, de acuerdo al art. 143 del citado Código, o del proceso contencioso tributario interpuesto ante la autoridad jurisdiccional, dispuesto en el art. 174 del Código Tributario -Ley 1340 de 28 de mayo de 1992-.
- el Gerente Distrital II a.i. Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR