AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante manifestó que el 29 de octubre de ese año, a horas 12:10 funcionarios del SIN, se apersonaron a su domicilio tributario, indicándoles la secretaria de su oficina que no podía exhibir el talonario de facturas ya que los había llevado a la empresa de un cliente, con el objeto de emitir la factura 571, por la atención de la misma; sin embargo, los citados funcionarios no quisieron aguardar su retorno y dejaron el Acta de Infracción 52781 de 10 de igual mes y año, por lo que, en tiempo oportuno presentó descargos por escrito y ofreció prueba consistente en la copia de la factura de tal manera que los nombrados funcionarios conocían el motivo de la falta de lo extrañado. Agregó que, posteriormente fue convocado a una reunión por el funcionario “Walter Yelma”, y en lugar de aceptar las explicaciones, refirió que cuando vaya a ir donde un cliente con el talonario de factura, la oficina debería dejarla cerrada, aclarando que no podía obrar de esa manera ya que comparte la oficina con otra profesional abogada que tiene su Número de Identificación Tributaria (NIT) y no puede perjudicarla.
En mérito a ello, dentro del proceso administrativo sancionatorio, se solicitó revocatoria del Acta de Infracción 52781, y se promueva la presente acción al Gerente Distrital II a.i. Santa Cruz del SIN, contra el art. 52 de la RND 10-0016-07; dado que, contraviene la presunción de inocencia, ya que “una persona no puede ser juzgada sin antes ser oída y juzgada”, siendo draconiana y mal estipulada, afectando la primacía constitucional y jerarquía normativa.
- el Gerente Distrital II a.i. Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR