AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
II.4. Análisis del caso concreto
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
En tal sentido, revisada la acción planteada se tiene que la misma fue interpuesta dentro del proceso administrativo sancionatorio en la que se pidió la revocatoria del Acta de Infracción 52781 (fs. 6), llegando a identificar la disposición que se presume de inconstitucional, así como también los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados; sin embargo, el accionante tenía la obligación de formular con claridad y precisión los cargos de inconstitucionalidad; es decir, señalar con precisión preceptos constitucionales, los que considera que habrían sido vulnerados o infringidos por la disposición legal impugnada, estableciendo los motivos y las razones del porqué considera que se produce contradicción; incumpliendo lo determinado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, lo cual conlleva a que la presente acción al carecer de un adecuado fundamento jurídico-constitucional, y el que no ha logrando generar duda razonable para efectuar el correspondiente control normativo, por otra parte tampoco justificó en que medida la decisión a pronunciarse dependerá de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad; circunstancia que impiden la admisión de la presente acción, activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- el Gerente Distrital II a.i. Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR