AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2016-CA
Fecha: 11-Jul-2016
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs. 24 a 29, el recurrente interpone el recurso directo de nulidad, manifestando que el Director Nacional a.i. del INRA actuó sin jurisdicción y competencia, usurpando funciones del Director Departamental de Santa Cruz de la citada institución, al haber dictado la Resolución Determinativa de Saneamiento del Polígono 170, ubicado en el municipio de Concepción de la provincia Ñuflo de Chavez del mismo departamento, vulnerando el art. 51.II del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, al no haber puesto en conocimiento de manera escrita a las Comisiones Agrarias Nacional, Departamental de Santa Cruz y tampoco al avocado, las RRAA RES-ADM RA-SS 0753/2007 de 24 de octubre -de avocación- y su ampliación con la RES-ADM RA-SS 1129/2009 de 28 de octubre, con el fin de efectivizar la transferencia de competencia, surtiendo efectos legales, razón por la cual considera que todos los actos administrativos posteriores a la Resolución de avocación, son contrarios a la ley y nulos de pleno derecho.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento Juez Natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA