AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2016-CA
Fecha: 28-Jul-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la CNS dentro de proceso social que sigue contra el Gobierno Autónomo Municipal de Moco Moco, a través de su representante legal, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, contra la Disposición Adicional Única de la Ley Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, por ser presuntamente contraria a los arts. 18, 36, 45, 123 y 410 de la CPE; 3 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, I y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Al efecto, la entidad accionante mediante memorial de acción de inconstitucionalidad concreta ahora impugnada, alegó que la Disposición Adicional Única de la citada Ley –ahora impugnada– que se pretende aplicar, prevé la condonación de los recargos accesorios por concepto de primas devengadas a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006, a favor de los gobiernos autónomos municipales en inobservancia de la irretroactividad prevista en el art. 123 de la CPE, en contradicción además con otros preceptos constitucionales antes apuntados como el relativo a la jerarquía normativa del art. 410 de la citada Ley Fundamental, cuando destaca que el precepto impugnado no puede ser objeto de aplicación debido a la primacía indudable de la Norma Suprema.
De lo precedentemente expuesto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en análisis de la presente acción advierte que carece de una fundamentación jurídico-constitucional; por cuanto no explica, cómo la Disposición Adicional Única de la citada Ley es inconstitucional; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tiene que precisar los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, examinando las razones y todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional respecto a dicho precepto toda vez que no es suficiente alegar que, el pago de multas e intereses que prescribe, no puede ser objeto de condonación, por cuanto disminuye los ingresos de la CNS; cuando debió haberse precisado cómo es contraria a los derechos fundamentales de la vida y la seguridad social, limitándose a señalar que tal disposición impugnada contraviene los arts. 18, 36, 45, 123 y 410 de la CPE; 3 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, I y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Por otro lado, debió establecer un argumento que genere duda razonable, explicando las causas y motivos suficientes para un efectivo control de constitucionalidad del precepto impugnado, empero, no lo hizo así, lo que implica que no es posible para el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar en el análisis de fondo de la manifestada acción de inconstitucionalidad concreta; por no haber cumplido los requisitos para tal fin, resultando evidente la falta de fundamento, previsto por el art. 24.I.4 del CPCo, concordante con la activación de la causal de rechazo prevenida en el art. 27.II inc. c) del mismo Código.
Así, la jurisprudencia constitucional a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando las SSCC 0022/2006 de 18 de abril y 0045/2004 de 4 de mayo y el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.
- Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de El Alto del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR