AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2016-CA
Fecha: 28-Jul-2016
Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de El Alto del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 291/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 98 a 99 vta., pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de El Alto del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Matías Lucio Chacón Coronado Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS), demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia –Ley 475 de 30 de diciembre de 2013–, por ser presuntamente contraria a los arts. 18, 36, 45, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, I y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de El Alto del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR