AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2016-CA
Fecha: 28-Jul-2016
rechazó
Por Resolución 291/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 98 a 99 vta., la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de El Alto del departamento de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por ser manifiestamente improcedente, con el siguiente fundamento: a) El accionante advirtió ilegalidad porque arguye contradicción entre disposiciones legales ordinarias, sean éstas de igual o superior jerarquía, situación que no amerita activar el control constitucional; b) No basta que señale las normas constitucionales que supuestamente son contrarias por la norma ordinaria demandada de inconstitucionalidad, debe asumir los requisitos que prevé el AC 0193/2012 de 6 de marzo y la SC 0045/2004 de 4 de mayo; c) La vía de control de constitucionalidad, sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada infringe de manera directa las normas de la Constitución Política del Estado; d) No observó que la contravención del principio de jerarquía normativa se da cuando se justifica la incompatibilidad de una norma legal con los preceptos constitucionales, situación en la que es posible efectuar el control de constitucionalidad; y, e) No basta citar jurisprudencia de modo aislado sobre determinadas circunstancias, siendo imprescindible argumentar, motivar y justificar de manera congruente, por qué dicha normativa impugnada transgrede normas constitucionales contrastándola con la Constitución Política del Estado.
- Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de El Alto del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR