AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2016-CA

Fecha: 28-Jul-2016

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs. 6 a 13 vta., Trifonia Griselda Muñoz Colque, Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, señala que la modificación del Código Tributario Boliviano, en lo relativo al régimen de la prescripción extintiva tributaria efectuada mediante una ley formal resulta inconstitucional, la cual carece de contenido material y             de vigencia temporal, vulnerando derechos y garantías; ya que los arts. 145 y ss. de la CPE, garantizan la seguridad y el orden.

El Código Tributario Boliviano en vigencia, no especifica definición o concepto alguno sobre la prescripción extintiva; por lo que, se asume que la misma deviene del cansancio y del costo que sufre el Estado para continuar persiguiendo una infracción o violación a la ley por tiempos largos, motivo por el cual se modificó el régimen de la prescripción; es decir, existió un gran avance en ese tema al reducirse de cinco a cuatro años, debiendo tomarse en cuenta que los obligados a cumplir o ser sometidos a una fiscalización están sujetos a leyes biológicas y naturales, como el fallecimiento del titular, quiebra u otra clase de infortunios, los que no fueron considerados en la norma impugnada de inconstitucional; ya que lo único que hace es aumentar gastos, incentivar la negligencia y la inoperancia de la incapacidad del funcionario público a cargo de realizar esas tareas, promoviendo el incumplimiento de deberes propios y obligando al administrado a realizar cuantiosos gastos para conservar la documentación propensa a su deterioro por el paso del tiempo, o sufrir un infortunio o desgracia de la naturaleza y el excesivo tiempo para la prescripción.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 291, ratificada por la Ley 812 en su      art. 2.II -Modificaciones al Código Tributario-, induce a la ineficacia y negligencia del funcionario público a cargo de la fiscalización, por un plazo de ocho años, lo que no resulta ético, porque se sacrifica al pueblo, a los contribuyentes con costos adicionales en su preservación, incertidumbre en los casos de sucesión ab intestato o transferencias de cuotas capital, acciones o causas naturales de las cuales emerjan responsabilidades tributarias, demostrando una absoluta falta de capacidad, honestidad y responsabilidad de parte del Estado, porque a pesar de que otorgue cien años para la prescripción, no se lograría la efectiva fiscalización a los contribuyentes, pues no se trata de tiempo sino de mejorar los sistemas de fiscalización y la calidad de los recursos humanos a cargo de ellos, para que pueda cumplir con su ejercicio en el plazo de cuatro años, que anteriormente se establecían en el art. 59 del CTB, y obtener de esa forma los resultados por la administración tributaria, ya que otorgar más de los cuatro años, es prestarse a que por cualquier situación corrupta, imprevista o calamitosa el contribuyente sea multado, las que resultan injustas desde todo punto de vista. Por otra parte, el pueblo boliviano no participó por medio de la sociedad civil organizada, ya sean colegios de profesionales, instituciones gremiales, empresarios privados, y movimientos sociales para opinar sobre el diseño de la política tributaria.