Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2016-CA
Fecha: 28-Jul-2016
I.2. Petición
La accionante solicita fundar la sentencia de inconstitucionalidad contra la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291, ratificada por la Ley 812 en su art. 2.II, por ser vulneradora de preceptos constitucionales invocados y los que son de dominio del derecho internacional público y la jurisprudencia, como prevé el art. 77 del Código Procesal Constitucional (CPCo).