AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2016-RCA
Fecha: 18-Jul-2016
I.
Refiere que, la Jueza de garantías no tomó en cuenta la certificación revestida de toda legalidad y competencia, emitida de acuerdo a las funciones del Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual demuestra que es un funcionario de carrera administrativa, en base a la RA SSC-05/2003, la misma que no fue analizada en la Resolución de 30 de junio de 2016, que declaró la improcedencia “in limine” de esta acción tutelar; además, no se estableció el agotamiento de la subsidiariedad en la vía administrativa, haciéndose mención solamente al Memorando 00171/06 de 24; debiendo todos esos aspectos ser tratados en audiencia pública y no en su admisión. Por lo que solicita que se valore adecuadamente la presente acción de defensa y se remita la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con las debidas formalidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- regla 1. a)
- CONFIRMAR