AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2016-RCA

Fecha: 18-Jul-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 67 a 80, el accionante manifestó que, desde el 1 de octubre de 1985, ingresó a trabajar como Administrativo II con el ítem 394 en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de la República de Bolivia -hoy Asamblea Legislativa Plurinacional-, pasando por contratos y remociones de cargo, siendo incorporado como funcionario de carrera junto a otros servidores públicos mediante Resolución Administrativa (RA) SSC-05/2003 de 26 de febrero, este último ejerciendo funciones, como técnico en la sección de registro de personal de la señalada Asamblea Legislativa, con ítem 477, hasta que fue retirado por Memorando CD-DRRHH-MB-0138/2015-2016 de 28 de julio, de agradecimiento de servicios, expedido por los hoy demandados de la citada Cámara de Diputados; por lo que, el 4 de agosto de ese año, presentó escrito dirigido a la Presidenta de la referida Cámara -Lilly Gabriela Montaño Viaña-, solicitando la restitución a su fuente laboral y denunciando su irregular destitución; sin obtener respuesta alguna.

El   3   de  agosto  de  2015,  interpuso  recurso  de  revocatoria  contra el Memorando CO-DRRHH-MB-0138/2015-2016 de destitución del cargo; que fue resuelto  por  Resolución  de Revocatoria 01/2015 de 14  de  agosto,  ratificando su desvinculación. Por  lo  que  planteó  recurso jerárquico el 27 de igual mes y año, el  cual  fue  remitido  ante  el  Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,      mereciendo     la         Resolución Ministerial (RM) MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR-025/2015  de  15  de  diciembre, que rechazó la restitución al cargo;  por  lo  que esa última Resolución citada, únicamente  relacionó  los  distintos  cargos  que asumió, quitándole la condición de funcionario de carrera y dejándole como interino, pese a la certificación MT/VMESCyCOOP/DGSC  144/2016  de  11  de  febrero,  franqueada  por  el

Director General de Servicio Civil dependiente de dicho Ministerio, donde se indicó que sería “funcionario de carrera” e incorporado por la referida Cámara de Diputados y que aún no fue dado de baja, según el art. 44 del Estatuto del Funcionario Público (EFP). Vulnerando con ese actuar sus derechos constitucionales.