AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2016-RCA
Fecha: 18-Jul-2016
regla 1. a)
Ahora bien, el accionante contra el Memorando CD-DRRHH-MB-0138/2015-2016, de agradecimiento de servicios, no utilizó los medios idóneos ni recursos legales para impugnar el referido memorando dispuestos en la Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010, el cual aprueba: “…en anexo, al Reglamento de Impugnaciones al Régimen Laboral de la Función Pública, previsto en la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y el Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000, hasta tanto se apruebe la nueva normativa relacionada al servicio público, en todo lo que fuera compatible con los Decretos Supremos N° 29.894 de 7 de febrero de 2009 y N° 0071 de 9 de abril de 2009” (sic) . Incumpliendo así lo instituido en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, pues en el presente caso se ingresó en la regla 1. a) la cual refiere que no procede el amparo: “…cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…”, entendimiento que fue reiterado por las SSCC 0777/2010-R de 2 de agosto y 0374/2012 de 22 de junio; por cuanto, el accionante al no impugnar dicho Memorando incumplió con el principio de subsidiariedad, de acuerdo a los arts. 129.I de la CPE; y, 53.3 y 54 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- regla 1. a)
- CONFIRMAR