AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2016-RCA

Fecha: 18-Jul-2016

improcedencia

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 81 a 83, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional fundamentando que, evidentemente el accionante fue incorporado a la carrera administrativa mediante la RA SSC-05/2003, emitida por la Cámara de Diputados de la ahora Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, cambió su situación debido a ser designado y removido en diferentes oportunidades; aceptando entre ellas el Memorando 00171/06 de 24 de marzo de 2006, por el que pasó de ser un servidor público de carrera a un funcionario de designación; y, al no impugnar en esa oportunidad, se configuró una aceptación tácita de acuerdo a lo previsto por el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinando que esta acción de defensa no procederá cuando dentro de plazo y en oportunidad no hizo uso de los medios o recursos que la ley franquea; debido a ello, no puede ahora impugnar el Memorando CD-DRRHH-MB-0138/2015-2016, de agradecimiento de servicios ni subsanar dicha omisión y/o negligencia.

La  Jueza  de  garantías,  declaró  la  improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional fundamentando que, evidentemente al accionante se le incorporó  a  la  carrera  administrativa  mediante RA SSC-05/2003, emitida por  la  Cámara  de  Diputados  de la ahora Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, cambió su situación debido a que fue designado y removido en diferentes oportunidades, aceptando entre ellas el Memorando 00171/06, pasando   de   ser   un   servidor   público   de   carrera  a  un  funcionario     de

designación;  por  lo que, al no impugnar en esa oportunidad el citado Memorando existió un aceptación tácita consentida; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.

De  los  antecedentes  adjuntados en el legajo y lo manifestado por el accionante, se tiene que éste se consideró agraviado con la emisión del Memorando    CD-DRRHH-MB-0138/2015-2016  de  agradecimiento  de  servicios (fs. 2);  tal  cual  lo  refirió  a  momento de denunciar la vulneración de  sus  derechos  constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral, solicitando  se  deje  sin  efecto  dicho  Memorando,  disponiéndose  su  inmediata  restitución  al último  cargo  que  ostentaba, reconociendo el pago de  haberes desde la destitución, sea con plazo establecido para su cumplimiento y con determinación de daños y perjuicios.