AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2016-RCA
Fecha: 18-Jul-2016
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 81 a 83, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que, evidentemente el accionante fue incorporado a la carrera administrativa mediante la RA SSC-05/2003, emitida por la Cámara de Diputados de la ahora Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, cambió su situación debido a ser designado y removido en diferentes oportunidades; aceptando entre ellas el Memorando 00171/06 de 24 de marzo de 2006, por el que pasó de ser un servidor público de carrera a un funcionario de designación; y, al no impugnar en esa oportunidad, se configuró una aceptación tácita de acuerdo a lo previsto por el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinando que esta acción de defensa no procederá cuando dentro de plazo y en oportunidad no hizo uso de los medios o recursos que la ley franquea; debido a ello, no puede ahora impugnar el Memorando CD-DRRHH-MB-0138/2015-2016, de agradecimiento de servicios ni subsanar dicha omisión y/o negligencia.
La Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que, evidentemente al accionante se le incorporó a la carrera administrativa mediante RA SSC-05/2003, emitida por la Cámara de Diputados de la ahora Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, cambió su situación debido a que fue designado y removido en diferentes oportunidades, aceptando entre ellas el Memorando 00171/06, pasando de ser un servidor público de carrera a un funcionario de
designación; por lo que, al no impugnar en esa oportunidad el citado Memorando existió un aceptación tácita consentida; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
De los antecedentes adjuntados en el legajo y lo manifestado por el accionante, se tiene que éste se consideró agraviado con la emisión del Memorando CD-DRRHH-MB-0138/2015-2016 de agradecimiento de servicios (fs. 2); tal cual lo refirió a momento de denunciar la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral, solicitando se deje sin efecto dicho Memorando, disponiéndose su inmediata restitución al último cargo que ostentaba, reconociendo el pago de haberes desde la destitución, sea con plazo establecido para su cumplimiento y con determinación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- regla 1. a)
- CONFIRMAR