Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
“I.
2. Si se cumpliese lo establecido en el Artículo 53 o Artículo 66 del presente Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.