AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
II.4. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de demanda, se advierte que el accionante esgrimió que habiendo sido ejecutivo de infraestructura de la FUL de la UMSA durante las gestiónes 1993 a 1994, fue sancionado con el cobro de Bs44 952,60. Emergente de ello indicó que había solicitado prescripción el 6 de noviembre de 2015 y posteriormente, el 1 de marzo del presente año, pidió la respuesta a la referida prescripción, sin que a la fecha de la presentación de esta demanda, se haya emitido la misma; fue por ello que, denunció la vulneración de su derecho a la petición.
En ese marco, revisado el art. 53 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, no se advierte que se haya incurrido en alguna de las causales de improcedencia previstas, por el contrario, se llega a la conclusión de que la referida denuncia es clara -se reitera- no haber recibido respuesta alguna a su petición de prescripción.
Habiendo descartado la concurrencia de alguna causal de improcedencia, corresponde realizar la revisión del art. 33 del citado Código, en cuyo mérito, se advierte que la presente demanda ha cumplido con los requisitos establecidos, no evidenciándose causal de improcedencia y tampoco motivo alguno de observación de requisitos de admisibilidad.