AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 138 a 139 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos, el accionante esgrime que fue sancionado al pago de Bs44 982,60.-, a consecuencia de observaciones del Departamento de Contabilidad de la UMSA, respecto de las gestiones 1993 y 1994 en las cuales fue ejecutivo de infraestructura de la FUL, sin la instauración de un proceso administrativo o una auditoría especial; sin embargo, no probó que contra dicha sanción hubiere interpuesto recurso de impugnación, a través de los medios idóneos y autoridades competentes previstas por ley, al considerar que la misma vulnera los derechos y garantías del cual es titular, no habiéndose acompañado ninguna literal que acredite lo contrario; y, ii) El accionante se limitó a señalar que desde el 2 de abril de 2007 interpuso y reiteró formalmente y por escrito solicitudes dirigidas ante diferentes autoridades de dicha Universidad, ahora demandadas, en las que pidió la prescripción de la observación a saldos deudores varios, pero no recibió respuesta formal. No obstante, no acompaña documentación que acredite haber agotado la vía prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo que regula la actividad administrativa y procedimiento administrativo en el sector público, dentro de cuyos objetivos se encuentra el de hacer efectivo el derecho a la petición ante la administración pública, así como la regularización de la impugnación de actuaciones que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados.