AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-RCA

Fecha: 27-Jul-2016

1)

Los accionantes expresaron que: 1) El Juez de garantías no explicó ni fundamentó por qué los derechos a la dignidad y a la vivienda se hallan sometidos a una resolución judicial de desapoderamiento existiendo un recurso pendiente de resolverse, tampoco señala cuáles serían los efectos de una tardía tutela, menos explica la situación de los menores de edad mencionados en la acción de amparo constitucional, como afectados por el desapoderamiento de un inmueble que constituye su única vivienda; y, 2) La SC 1291/2010-R de 13 de septiembre, tuteló los derechos a la vivienda y a la dignidad ante la inminencia del desapoderamiento, otorgando la tutela provisional con la finalidad de evitar un daño irreparable.