AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-RCA
Fecha: 27-Jul-2016
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 408/2016 de 1 de julio, cursante de fs. 46 a 47, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de 9 de octubre de 2015, se halla sujeto a revisión y el recurso de reposición para tramitación, ello da lugar a la aplicación del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El principio de subsidiariedad debe ser acreditado por los accionantes; c) Existen medios y acciones de defensa señalados por el procedimiento civil que deben ser agotados por la parte accionante para precautelar sus derechos; d) Se debe tomar en cuenta el art. 518 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrog.), el cual expresa “en ejecución de sentencias solo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo” (sic); asimismo, se debe considerar el art. 517 de dicho Código; y, e) En el caso de haber acciones penales, existen las vías y medios idóneos previstos por ley a efectos de precautelar los derechos que les correspondan a los accionantes.