AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-RCA
Fecha: 27-Jul-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Los accionantes mediante memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs. 41 a 45, manifestaron que en su calidad de ocupantes y poseedores del inmueble ubicado en la Av. República Pasaje 94 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, dentro de proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Primero- caratulado “Castro/Loredo” (sic), el “26 de octubre de 2011” (sic), interpusieron oposición al desapoderamiento del bien señalado, ante la amenaza de ser desalojados. Fue así que se expuso prueba documental que demostraba que eran los legítimos propietarios, pues habían suscrito minutas de transferencia entre el acreedor y ejecutante y sus personas. En consecuencia, el Juez hoy demandado, mediante Auto de 9 de octubre de 2015, rechazó la referida oposición con el fundamento que existiría una anterior, pero dicha autoridad no se pronunció respecto a la prueba adjuntada ni a los argumentos de la indicada objeción, habiendo finalmente dispuesto la entrega del mandamiento de desapoderamiento. Tampoco consideró que ante esos hechos se interpuso una denuncia penal por estafa y asociación delictuosa en la que se reclamaba la intención de desapoderarlos.
Consecuentemente, interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, al respecto, el Juez de la causa decretó el “traslado en el efecto devolutivo” (sic) y dejó libre el camino para que en cualquier momento pueda ejecutar el referido mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública y facultad de allanamiento.
Ante la vulneración del derecho a la vivienda y dignidad se debe aplicar la excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional, así lo establece la línea jurisprudencial desarrollada en la SC 1082/2003-R de 30 de julio, la cual fue confirmada por la SC 1291/2010-R de 13 de septiembre. Dicho criterio constitucional es aplicable al presente caso al estar en inminente peligro de ser desalojados en cualquier momento; toda vez que, está dispuesta la emisión del mandamiento de desapoderamiento y, por otra parte, el Juez ordenó que la apelación sea en el efecto devolutivo, manteniendo vigente su determinación.
Respecto al principio de subsidiariedad al no existir un medio idóneo que pueda reparar la inminencia de ser allanado su domicilio y despojado del mismo, existiendo un proceso penal por falsedad en juicio oral y un proceso civil por nulidad de contrato de préstamo, no cuenta con otro medio que acudir a la jurisdicción constitucional en resguardo de su derecho constitucional a la dignidad, vivienda, propiedad y debido proceso, pues pueden ser puestos en la calle sin tener dónde vivir, lo que se agrava al existir menores de edad, pretendiéndose desalojarlos desconociendo la compra venta realizada y el dinero entregado al acreedor.