Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-ECA
Fecha: 19-Jul-2016
Fragmento 4
El art. 74 del CPCo determina que están legitimadas y legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, entre otras, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional. De dicho precepto legal, resulta incuestionable referirse a quienes se encuentran facultados por ley para plantear dicha acción de inconstitucionalidad.