AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-ECA
Fecha: 19-Jul-2016
I.1.
I.1. Por memorial presentado el 5 de julio de 2016, el Diputado Helmuth Vladimir Salinas Iñiguez acude ante este Tribunal en su condición de miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y en mérito a lo dispuesto por el art. 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó aclaración y complementación de la SCP 0028/2016 de 1 de marzo, alegando que los fundamentos que motivaron la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase “en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del correspondiente Decreto Supremo reglamentario” de la referida Sentencia, se basó en el principio de irretroactividad de la Ley, debiendo en consecuencia aclarar y complementar: a) Si la jurisdicción constitucional concluyó que el plazo de los ciento ochenta días para rendir examen es inconstitucional por vulnerar la garantía de la irretroactividad de la Ley, entendiéndose que con anterioridad a la promulgación de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, ya habían Agentes Despachantes de Aduanas (ADA), con licencia y funcionamiento; empero, igualmente existirán otras recién constituidas, presentándose el cuestionamiento a cuál de dichos grupos se aplicaría la norma; b) Se aclare, cómo el Tribunal Constitucional Plurinacional pretende la aplicación de la frase declarada inconstitucional equiparable a una “derogación o abrogación” cuando afirma que la norma debe aplicarse a los ADA que contaban con licencia al momento de su vigencia, así como a los que accederán a la misma posteriormente, no pudiendo disponer la observancia de una disposición declarada inconstitucional; c) Si los ADA de reciente designación o constitución, no podrán ser sometidos a examen, tomando en cuenta que se afirmó “esta función delegada por el Estado y que presentan los despachantes de aduana requiere de una constante y periódica evaluación de desempeño”, se aclare cómo se aplicará dicha evaluación a los nombrados instituidas con posterioridad a la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014; y, d) Tomando en cuenta la inconstitucionalidad de la frase “en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del correspondiente Decreto Supremo reglamentario”, la norma no contempla ningún plazo para la toma de exámenes, por lo que solicitó se complemente en términos temporales ese aspecto, constituyendo la falta de especificación de un plazo fijo que pueda obrar con discrecionalidad, pudiéndose convocar “inmediatamente” a exámenes con relación a los ADA y/o prolongarla con relación a otras, provocando el detrimento en algunos y el favoreciendo de otros, debiendo en razón a ello complementar dicho aspecto, o caso contrario, exhortar al Órgano Ejecutivo reglamente el mismo.