AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-ECA

Fecha: 19-Jul-2016

las partes

  El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la Resolución podrán solicitar se precise conceptos obscuros, se corrijan errores materiales y/o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido;

Ante la presentación de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, se deberá verificar la legitimación activa del solicitante, si se encuentra dentro del plazo previsto en el referido precepto legal o si la pretensión formulada al margen de lo permitido, afecta en alguna medida al fondo del fallo.

Ahora bien, una vez activada la vía constitucional por alguna de las autoridades legitimadas, ésta adquiere la condición de parte procesal como accionante, y es en mérito a ello que a partir del momento en que se admite la demanda interpuesta, cuenta con la legitimación activa para solicitar en su caso la aclaración, enmienda y complementación del respectivo fallo constitucional, de acuerdo a lo establecido por el art. 13.I del CPCo, que de manera clara dispone que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la Resolución, las partes podrán solicitar se precise conceptos obscuros, se corrijan errores materiales y/o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

Consiguientemente, una vez interpuesta y tramitada la acción de inconstitucionalidad abstracta, sólo las partes procesales -accionantes y en su caso el representante del órgano que generó la norma impugnada- podrán solicitar que dicho fallo sea objeto de aclaración, enmienda o complementación. En consecuencia, la facultad de formular dicha petición dentro de una acción de inconstitucionalidad abstracta no corresponde por sí a las autoridades comprendidas en el art. 74 del CPCo, entre ellas “cualquier miembro” de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino exclusivamente a quien activó la vía constitucional.