DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016

Fecha: 29-Jul-2016

hasta tanto no se pronuncie

El art. 124 del CPCo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, hasta tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional” (el resaltado es nuestro).

En ese sentido, las preguntas deben ser formuladas y sometidas a control previo de constitucionalidad antes de llevarse a cabo el referendo. Al respecto el Tribunal Constitucional a través de la SC 0045/2006 de 2 de junio, señaló que: “…la oportunidad de someter a control de constitucionalidad un referéndum es en forma previa a que el pueblo, titular de la soberanía exprese su decisión, porque ésta es orden para los poderes del Estado, no siendo posible su enjuiciamiento en la jurisdicción constitucional en forma posterior; lo cual no debe confundirse con el sometimiento a juicio de constitucionalidad del cumplimiento del referéndum, pues ésta labor si es posible efectuar, lo que no puede cuestionarse es la decisión asumida por el pueblo”.