Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016
Fecha: 29-Jul-2016
III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
Por mandato constitucional, “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas (art. 271 de la Constitución Política del Estado [CPE]).
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LAS CARRERAS? SI - NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control previo de constitucionalidad
- a)
- hasta tanto no se pronuncie
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas
- III.3. Test de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio en el presente caso
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LAS CARRERAS? SI-NO”.
- CONSTITUCIONALIDAD