DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016
Fecha: 29-Jul-2016
I.1. Contenido de la consulta
El proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras, mereció la emisión de la DCP 0003/2016 de 1 de febrero, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0144/2015 de 21 de julio, 0106/2015 de 8 de abril, y 0060/2014 de 6 de noviembre, proceso por el cual se declaró en definitiva la compatibilidad plena del contenido de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras, provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca.
En mérito a las regulaciones procedimentales, Marcelina Mercado Guerrero, en su condición de Presidenta del Órgano Legislativo Municipal de Las Carreras, mediante memorial presentado el 26 de julio de 2016, en Secretaría de Cámara del TSE, solicitó a la Presidenta y Vocales de esa institución convocatoria a referendo aprobatorio de la Carta Orgánica, exhibiendo para ello el proyecto de pregunta de referendo aprobatorio de su Carta Orgánica, presentando para tal fin el proyecto de pregunta de referendo aprobatorio aprobada por Ley Municipal 21 de 19 del citado mes y año, solicitando que se les comunique el presupuesto requerido por el Órgano Electoral Plurinacional para la realización del mismo; pidiendo además, la elaboración del informe técnico de evaluación de la pregunta de referendo aprobatorio por parte del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), y una vez aprobado el informe técnico de evaluación de la pregunta de referendo aprobatorio, se remita la pregunta evaluada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para fines de control previo de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LAS CARRERAS? SI - NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control previo de constitucionalidad
- a)
- hasta tanto no se pronuncie
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas
- III.3. Test de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio en el presente caso
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LAS CARRERAS? SI-NO”.
- CONSTITUCIONALIDAD