I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0087/2016 de 29 de julio, correlativa a la DCP 0155/2015 de 28 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto di
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0087/2016 de 29 de julio, correlativa a la DCP 0155/2015 de 28 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto di

Fecha: 29-Jul-2016

entrará en vigencia el día de su publicación

Sobre el particular debe tenerse presente que la publicación de una norma se traduce en dos momentos; el primero con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y el segundo se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma, caso similar ocurre con las leyes -que de acuerdo a la jerarquía normativa establecida en el art. 410.II de la CPE, se encuentran en el mismo nivel que las COM- que según el mandato establecido en el art. 164.I de la Norma Suprema “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”, inclusive la misma CPE señala en su Disposición Final “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial” (las negrillas son nuestras).

Entonces la vigencia de las normas no puede encontrarse sujeta a  actos electorales puntuales, debido a que los mismos no concluyen con la sola emisión del voto ciudadano, sino que debe obedecer a un conteo oficial de votos entre otros aspectos procesales de carácter electoral, que no establecen en ninguna oportunidad la difusión de la normativa oficial que solo puede ser cumplida con el acto de publicación.