Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0087/2016 de 29 de julio, correlativa a la DCP 0155/2015 de 28 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto di
Fecha: 29-Jul-2016
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
Asimismo el art. 271.I de la CPE indica que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0087/2016 de 29 de julio, correlativa a la DCP 0155/2015 de 28 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- Análisis
- autogobierno
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- así el art. 135.I de la LMAD, refiere que: “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma. (…)”, en este entendido la COM entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme manda el citado artículo
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Entonces la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos