SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

1)

William Max Herrera Reyes, Administrador del CEMIAC, mediante informe de 1 de abril de 2016 cursante de fs. 35 a 40, y en audiencia, señaló que: 1) Los ahora accionantes recibieron las cartas de preaviso el 30 de septiembre de 2015, sin que hubieran formulado ninguna representación hasta el 31 de diciembre de igual año; por cuanto, la organización que representa fue sorprendida en audiencia de reincorporación de 9 de enero de 2016 con la presentación de notas con acuse de recibo de 14 de diciembre de 2015, sobre rechazo de preaviso; 2) Juan Carlos Yucra Flores -hoy coaccionante-, no fue objeto de acoso laboral ni amenaza alguna, tampoco se tiene registro de recepción de la nota que indica haber presentado el 29 de diciembre de 2015 sino una nota de repuesta y objeción al preaviso señalado de 4 de enero de 2016; 3) “El Instituto Americano” (sic), al no poder cubrir los sueldos, resolvió evaluar al personal excedente y asignar nuevas funciones de acuerdo a su desempeño laboral; por cuanto, en reunión de directorio dispuso rescindir contrato con el preaviso oportuno a los ahora accionantes; 4) Elizabeth Helen Astula Cruz      -hoy coaccionante-, ocupó el cargo de Secretaria del nivel secundario y tuvo acceso a libros de registro de correspondencia, entrega de documentación y sellos de la institución; sin embargo, extraña porque no se tiene registro de ingreso de las notas de objeción al preaviso de 14 y 29 de diciembre de 2015; 5) La reincorporación protege a los trabajadores sometidos a procesos y despidos ilegales; no obstante, y en el marco del debido proceso, procedieron a su retiro legal previa comunicación en los plazos previstos, sin que los ahora accionantes hubieran objetado formalmente los preavisos ante la Institución ahora demandada, por cuanto debieron acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el plazo de tres meses; 6) La normativa laboral, si bien protege al trabajador y las relaciones de trabajo, no impone al empleador la permanencia de un trabajador o empleado contra su voluntad, porque la relación de trabajo es la conjunción de dos voluntades; 7) La normativa laboral prevé la recisión de contrato con preaviso del patrono con noventa días de anticipación; por cuanto, no es evidente la existencia de despido injustificado porque precedieron al retiro de los ahora accionantes con el preaviso; 8) El 8 de enero de 2016, comunicaron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba que los ahora accionantes no objetaron las cartas de preaviso entregadas el 30 de septiembre de 2015 y que depositaron los beneficios sociales en fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 9) Habiendo sido notificados con la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 048/16 de 22 de febrero de 2016, presentaron recurso de revocatoria, sin que hubiera sido resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; 10) La conminatoria de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, porque si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injustificada, se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral; 11) El informe de la Inspectoría de Trabajo les generó perjuicio, porque no precisa la fecha de la objeción a los preavisos, por cuanto presentaron el recurso de revocatoria antes señalado que al no haber sido resuelto aún, los deja en estado de indefensión; 12) Los ahora accionantes debieron identificar a los terceros interesados, tal el caso de la “Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba” (sic), el sindicato y los trabajadores que pudieron ser afectados con el fallo de la acción de amparo constitucional interpuesta, hecho que poder ser causal de inadmisibilidad de la acción de defensa; y, 13) Adjuntaron la SCP “038/2015”, indicando que cuando existe proceso administrativo no procede la reincorporación.