SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de abril de 2016, cursante de fs. 166 a 170, concedió la tutela solicitada y dispuso el cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 028/2016 de 28 de enero, corregida por Resolución de 12 de febrero de ese año, sin costas ni responsabilidad civil; con los siguientes fundamentos: i) Los ahora accionantes denuncian el incumplimiento de la Conminatoria emitida en su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y que previa solicitud de verificación de 12 de febrero de 2016, el responsable de “inspección” estableció que el CEMIAC no dio cumplimiento a la citada conminatoria; ii) El incumplimiento antes señalado para la parte ahora demandada, vulnera el Artículo Único IV del Decreto Supremo (DS) 0495, y demuestra una actitud negativa en perjuicio de los derechos laborales de los accionantes, transgrediendo su derecho a la estabilidad o continuidad laboral, porque fueron privados de su fuente laboral injustificadamente, conforme los fundamentos de la Conminatoria señalada; iii) La autoridad competente definió la existencia de despido injustificado; iv) La acción de amparo constitucional es la vía idónea para el restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales restringidos injustificadamente por la parte demandada, sin perjuicio de que en el futuro se defina la situación laboral de los “accionados”, al haber sido impugnada la conminatoria y tener la jurisdicción laboral ordinaria para su revisión; por cuanto, la protección es provisional; v) No existe justificativo para la pretensión de denegatoria de la tutela solicitada, por no haberse notificado a terceros interesados referidos en abstracto y de quienes no se informó respecto a los derechos que podrían ser afectados con la tutela de la demanda constitucional; y, vi) La jurisprudencia constitucional reconoce la concesión de la tutela respecto a la reincorporación laboral, sin determinar subsidiariedad por activación de un mecanismo administrativo de revisión, que al constituir un conflicto relativo a la relación obrero patronal debe ser remitido a la jurisdicción ordinaria laboral de acuerdo al DS 0495, por cuanto la impugnación solo se sustenta en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- si el empleador considera que el proceso administrativo fue llevado acabo con irregularidades que afectan a sus derechos y acude en impugnación en la vía administrativa, no implica desconocer el cumplimiento de una conminatoria, cuya finalidad es garantizar el derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR