SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de trabajadores del CEMIAC, el 30 de septiembre de 2015 recibieron cartas de preaviso y finalización de funciones hasta el 31 de diciembre de igual año, señalando como argumento la aplicación del Estatuto, Manual de Reglamentos y Plan Estratégico Institucional de la comunidad señalada y la Ley de la Educación Avelino Siñani–Elizardo Pérez -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, que objetaron y de la que manifestaron disconformidad mediante cartas de 14 y 29 de diciembre del citado año.

Arguyeron su antigüedad y su desempeño laboral, con calificación positiva en las evaluaciones realizadas, y que tienen conocimiento de la inexistencia de antecedentes de la determinación asumida en archivos institucionales, señalando que el argumento inserto en las cartas de preaviso constituye despido injustificado y que firmaron las mismas bajo condición del pago de su sueldo, habiendo sido despedidos el 31 de diciembre de 2015.   

Ante el despido señalado y previa denuncia de 5 de enero de “2015” -siendo lo correcto 2016-, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 028/16 de 28 de enero de 2016, que confirmó el despido injustificado que señalan, decisión que sin contradicción fue corregida de oficio en cuanto a los datos de los preavisos y despidos mediante Resolución de 12 de febrero de 2016 ratificando la Conminatoria previa señalada, cuyo cumplimiento solicitaron verbalmente a su empleador el 11 de igual mes y año, habiendo impetrado verificación del mismo mediante carta de 12 del citado mes y año, en cuyo mérito fue emitido el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 370/16 de 29 de febrero de ese año, que refirió que el CEMIAC no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 028/2016 a la fecha que fue realizada la verificación.