SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de trabajadores del CEMIAC, el 30 de septiembre de 2015 recibieron cartas de preaviso y finalización de funciones hasta el 31 de diciembre de igual año, señalando como argumento la aplicación del Estatuto, Manual de Reglamentos y Plan Estratégico Institucional de la comunidad señalada y la Ley de la Educación Avelino Siñani–Elizardo Pérez -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, que objetaron y de la que manifestaron disconformidad mediante cartas de 14 y 29 de diciembre del citado año.
Arguyeron su antigüedad y su desempeño laboral, con calificación positiva en las evaluaciones realizadas, y que tienen conocimiento de la inexistencia de antecedentes de la determinación asumida en archivos institucionales, señalando que el argumento inserto en las cartas de preaviso constituye despido injustificado y que firmaron las mismas bajo condición del pago de su sueldo, habiendo sido despedidos el 31 de diciembre de 2015.
Ante el despido señalado y previa denuncia de 5 de enero de “2015” -siendo lo correcto 2016-, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 028/16 de 28 de enero de 2016, que confirmó el despido injustificado que señalan, decisión que sin contradicción fue corregida de oficio en cuanto a los datos de los preavisos y despidos mediante Resolución de 12 de febrero de 2016 ratificando la Conminatoria previa señalada, cuyo cumplimiento solicitaron verbalmente a su empleador el 11 de igual mes y año, habiendo impetrado verificación del mismo mediante carta de 12 del citado mes y año, en cuyo mérito fue emitido el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 370/16 de 29 de febrero de ese año, que refirió que el CEMIAC no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 028/2016 a la fecha que fue realizada la verificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- si el empleador considera que el proceso administrativo fue llevado acabo con irregularidades que afectan a sus derechos y acude en impugnación en la vía administrativa, no implica desconocer el cumplimiento de una conminatoria, cuya finalidad es garantizar el derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR