SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, porque habiendo denunciado su despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, fue emitida una Conminatoria de reincorporación en su favor (Conclusión II.2.), cuyo incumplimiento afirman en mérito a un informe de verificación también solicitado a la entidad departamental laboral señalada (Conclusión II.3.), sin que hubieran sido restituidos en su fuente de trabajo.

Con referencia a la relación laboral señalada, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 028/16 de 28 de enero de 2016 (Conclusión II.2.), a tiempo de considerar la aplicación de normativa constitucional, legal e indicar la jurisprudencia constitucional, refiere de manera general la denuncia interpuesta por despido injustificado, precisando que en audiencia los ahora accionantes señalaron haber recibido las cartas de preaviso y que la parte empleadora negó la presentación de objeción a los preavisos nombrados, por cuanto no llegaron a un acuerdo, posteriormente precisó que los preavisos quedaron sin efecto en razón al rechazo formulado expresamente por los trabajadores -ahora accionantes-, y concluyó afirmando que “se ha verificado que la causa del despido no es legal” (sic), sin establecer la fundamentación y motivación que sustenta tal decisión, ni de qué manera el despido denunciado por los ahora accionantes resulta ilegal, afirmación que ciertamente y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede ser determinada por la justicia constitucional     (SCP 1712/2013 de 10 de octubre).

De igual forma y conforme la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la justicia constitucional no puede disponer el cumplimiento de la conminatoria per se, porque previamente debe analizar su pertinencia y si se encuentra en el margen de razonabilidad, exigencia que motiva a observar la abundante cita normativa, doctrinal y jurisprudencial expuesta en la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 028/16 (Conclusión II.2.), en tanto no reemplaza a la necesaria revisión, análisis y fundamentación que amerita la comprobación y determinación de evidencia de ausencia de justificación de un despido, constatación y conclusión que corresponde a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba conforme prevén los arts. 10.III del DS 28699 y único del DS 0495, de manera que su contenido no solo resulte congruente con la prueba adjunta sino que de su valoración, los argumentos expuestos por las o los trabajadores denunciantes y la contrastación precisa con la normativa aplicable, resulte evidente la afectación de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por despido injustificado, situación que en el caso presente no fue expuesta en la Conminatoria cuyo cumplimento solicitan los ahora accionantes, motivo por el que corresponde denegar la tutela solicitada. 

Respecto al recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada en la presente acción de defensa y conforme la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1., ante un despido sin causa legal justificada, la o el trabajador debe demandar reincorporación a su fuente de trabajo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que habiendo en el caso de autos obtenido la emisión de Conminatoria para su reincorporación, abstrayendo el principio de subsidiariedad, se hace acudir a la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional (SCP 0177/2012 de 14 de mayo), pero también que si el empleador acude en impugnación a la vía administrativa, como en el presente caso, mediante recurso de revocatoria (Conclusión II.4.), ello no se constituye en un impedimento basado en un criterio de subsidiariedad.