SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

concedió parcialmente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 133/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 240 a 244, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de apelación D.D.E.CH. 002/2015 y todo lo actuado con posterioridad al Auto final del proceso disciplinario; asimismo, dispuso se notifique “…con este…” (sic) a la accionante, a efectos de materializar los derechos a la defensa e impugnación, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a las supuestas faltas cometidas tanto en el Auto inicial del proceso como en el Auto final del proceso disciplinario, las mismas deben ser de control y pronunciamiento previo de la instancia de cierre, que es el de apelación, por lo que no le corresponde a la jurisdicción constitucional un pronunciamiento expreso; ii) Resultó necesario atender las reclamaciones respecto a las notificaciones cuestionadas con el Auto final del proceso disciplinario; y, iii) Revisado el expediente del proceso disciplinario se evidenció que no consta la notificación con el Auto final a la ahora accionante, tampoco la cédula que se hubiera generado en el “SEDUCA” (sic), en consecuencia resulta una verdad inobjetable, que el Auto de apelación y la decisión asumida, carece en absoluto de objetividad material, por cuanto la notificación es una pieza trascendental e inexcusable, a objeto de garantizar los derechos a la defensa y a la impugnación que se encuentran reconocidos en la Constitución Política del Estado.