Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
I.2.4. Intervención de la tercera interesada
Nany Díaz Estivares, a través de su abogado, se allanó a lo expuesto por los representantes del Ministerio Público y ampliando este criterio indicó que al Juez de garantías no le está permitido ingresar a subsanar defectos procesales que no fueron reclamados oportunamente, por lo cual no se cumplió con el principio de subsidiariedad.