SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

improcedente

La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 4 de abril, cursante de          fs. 94 a 97 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante pese a estar presente en la audiencia de cesación a la detención preventiva; no hizo uso del recurso de reposición contra las “definiciones” del Juez que determinó que la resolución sería notificada en físico y que a partir de ese momento corría el plazo legal para interponer las apelaciones, para que la citada autoridad judicial advertida de su error reponga aquellos términos, aspecto que el mismo no tomó en cuenta; y,        ii) La acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado ni tampoco contra las resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se hizo uso oportuno, no puede ser utilizado como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia, lo que determina se deniegue la tutela solicitada.