SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 49/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Todas las irregularidades y denuncias que se hacen conocer en la acción de libertad, debían ser puestas de manera inmediata en conocimiento del “Juez cautelar” o en su defecto del Juez de Ejecución Penal, toda vez que, el régimen disciplinario por expresa disposición del Código de Procedimiento Penal, como la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, están sometidos al control jurisdiccional; 2) La “SC 390/203” ha señalado que por mandato del art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con los arts. 18 y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, el Juez de Ejecución Penal garantizará a través de un permanente control jurisdiccional el trato otorgado al detenido preventivo, así como sus derechos y garantías, y si la autoridad judicial constata una violación al régimen de detención preventiva comunicará inmediatamente al Juez del proceso, quien resolverá sin más trámite en el plazo de veinticuatro horas; y, 3) De la jurisprudencia mencionada se establece que la parte accionante al acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional no ha dado cumplimiento a las normas que rigen la materia ni a la jurisprudencia constitucional; es decir, recurrir previamente a los mecanismos ordinarios que establece el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.