SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de diciembre -de 2015-, en la sección “San Martín” del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, donde se encuentra detenido preventivamente desde hace cincuenta y nueve meses, a la hora del almuerzo, los privados de libertad Osmar Molina, Jorge Cutile, ambos dirigentes interinos de esa sección, y Marcos Choque, reclamaron airadamente porque la comida no tenía carne, por lo cual aproximadamente doscientos cincuenta internos reclamaron a estos dirigentes para que se convoque al responsable de este hecho, al parecer, llamaron al cocinero, con quien discutieron y se insultaron, hechos en los que su persona no participó, habiéndose retirado a su celda.

Estos dos hechos diferentes y aislados no le incumben personalmente; sin embargo, en la reunión de la asamblea de la sección a la que pertenece, se le comunicó que su persona junto a los otros tres internos citados precedentemente, serían trasladados a otra cárcel por “incitar a la sección”, siendo un acto que al parecer fue impulsado por la Presidencia del Concejo de Delegados, ante lo cual su persona refirió que en la aplicación de sanciones disciplinarias debe existir el debido proceso; es decir, un proceso disciplinario realizado por autoridad competente y que se realice bajo los principios de legalidad y presunción de inocencia.

Pese a ello, la tarde del lunes -se entiende 14 de diciembre de 2015-, el “Tte. Sanjinéz” como oficial a cargo, condujo a “esas cuatro personas” a la sección de aislamiento para que cese el ambiente hostil que se estaba incrementando en todo el mencionado Recinto Penitenciario, habiendo su persona colaborado al citado oficial.

El 15 de abril de 2015, aparecieron en su puerta cuatro “disciplinas” del Concejo de Delegados del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, y le dijeron que el Trabajador Social lo estaba llamando; sin embargo, lo condujeron a la oficina de Presidencia del Concejo de Delegados, donde el privado de libertad Víctor Hugo Mendoza, Presidente del referido Concejo -ahora demandado-, lo acusó de que su persona estaba incitando “a la gente” y que supuestamente quería “voltearlo” de su puesto, luego de lo cual lo llevó directamente a la puerta principal donde ordenó a los guardias policiales que lo metan a “La Muralla” en calidad de “castigado indefinido”, no había ningún oficial, pero los policías de la puerta obedecieron esa orden de un civil que además es otro interno, conduciéndolo a dicha sección.

Allí, le dieron un castigo peor “al buzón”, por la tarde pidió que le permitieran ir a su celda para poder traer una frazada, pero le dijeron que se le había prohibido, incluso comunicarse con alguien. Encontrándose en ese sector de castigo, se enteró que otros internos también estaban “castigados” por orden de la misma persona, bajo la acusación de incitar al desorden y a la violencia.

Por ello, en razón a que lleva más de veinticuatro horas sin que se le notifique qué delito o que falta disciplinaria habría cometido interpone la presente acción de libertad, aclarando que su demanda se refiere a procesamiento indebido, agravamiento ilegal de su detención preventiva, incomunicación, malos tratos contra su derecho a la dignidad, y otros que protesta ampliar en audiencia de acción de libertad.