SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
III.1.
Del contenido del art. 125 de la CPE, se establece que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.
Sin embargo, cuando el ordenamiento jurídico establece recursos eficaces para la protección de la libertad, los mismos deben agotarse previamente a la interposición de esta acción tutelar; en este sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, modulando el entendimiento de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció la excepcional subsidiariedad de esta acción de defensa, precisando que: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”. Entendimiento que se mantiene en la amplia línea jurisprudencial emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2.
- CONFIRMAR