AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2016-CA
Fecha: 02-Ago-2016
II.4.
En el presente caso, de la lectura del memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, se evidencia que el accionante simplemente esgrimió que la Ley Autonómica Municipal 214 de 5 de enero de 2016, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, es inconstitucional, señalando que la misma contravendría los arts. 19, 56.I, 132, 133, 178 y 410.II de la CPE; 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; sin embargo, no fundamentó en absoluto dicha presunta inconstitucionalidad, pues por un lado, no señaló expresamente cuál de los seis artículos de la referida Ley considera contrarios a la Norma Suprema, mucho menos expresó los motivos por los cuales existe contradicción de la normativa con los preceptos de la Ley Fundamental y por ende se genere duda razonable sobre su constitucionalidad. La falencia anotada es fácilmente advertida debido a que el accionante refirió a la Ley Autonómica 214, de manera general citando únicamente su denominación, la fecha de sanción, de promulgación y de publicación, pero no desmenuzó su contenido, ni expresó la suficiente carga argumentativa que sustente la inconstitucionalidad demandada.
Por todo lo señalado, claramente se advierte que la presente acción se encuentra dentro de la causal de rechazo prevista por el art. 27.II.inc. c) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, siendo imposible ingresar a resolver la acción de inconstitucionalidad concreta, por no haber sido expuesto ningún tipo de fundamento que amerite el contraste de constitucionalidad, ni haberse establecido algún tipo de base jurídica constitucional para efectuar discernimiento alguno; consecuentemente, no existe justificativo para asumir ninguna decisión de fondo, por lo que, la presente causa no pueda ser admitida.