AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2016-CA
Fecha: 02-Ago-2016
II.5. Otras consideraciones
Habiendo sido pronunciada la RA SEMGUR 47/2016 de 13 de mayo, rechazando la acción de inconstitucionalidad concreta presentada se advierte que esta fue remitida a este Tribunal el 18 de julio de 2016 (fs. 18 vta.), es decir, luego de más de un mes de haber sido dictada, sin considerar el art. 80.IV del CPCo (citado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo), que dispone el envío de la acción aludida dentro de las veinticuatro horas de emitida la correspondiente decisión, es decir, el envío de la presente acción generó una demora injustificada, lo que amerita que se llame severamente la atención al Director Jurídico de la Secretaría de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quien debe actuar con celeridad.