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    AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2016-CA

    Fecha: 02-Ago-2016

    III.

    III.    Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.

    • Director Jurídico de la Secretaría de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
    • a)
    • rechazar
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente   infringidos
    • I.
    • III.
    • II.4.
    • II.5.  Otras consideraciones
    • 1°  RATIFICAR

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