AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2016-CA

Fecha: 02-Ago-2016

rechazar

El Director Jurídico de la Secretaría de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, emitió la RA SEMGUR 47/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 13 a 17, que determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alejandro Ernesto Ortega Vélez, por no cumplir con las condiciones y requisitos previstos en los arts. 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante cuestiona la constitucionalidad de la Ley Autonómica Municipal 214, por vulnerar los arts. 19, 56.I, 132, 133, 178 y 410.II de la CPE; b) Al efecto, invocó artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, de la Ley de Regularización del Derecho Propietario, Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, consistente en el Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, Ley del Notariado Plurinacional, Ley Autonómica Municipal 009/2015, así también invocó la Ley 086/2015; c) Citó las siguientes Sentencias Constitucionales: 1846/2004-R de 30 de noviembre, 0019/2006 de 5 de abril, 0043/2006 de 31 de mayo, 011/2010 de 20 de septiembre, 1294/2006 de 18 de diciembre, 0121/2012 de 2 de mayo, 0411/2012 de 22 de junio y 0998/2012 de 5 de septiembre; d) En la presente acción no se identificó de ninguna manera la disposición legal contenida en la Ley Autonómica Municipal 214 que es objeto de impugnación, así como tampoco expuso con claridad los motivos por los que considera que ella es contraria a la Norma Suprema, puesto que se limitó a indicar de manera genérica la referida Ley, enunciando otras leyes, sin señalar concreta y específicamente los preceptos sobre los cuales alega la inconstitucionalidad ni las razones de la presunta incompatibilidad entre dicha norma y la Constitución Política del Estado; y, e) Sin fundamentos, el accionante invocó leyes del ordenamiento jurídico, como si se tratara de un control de legalidad.