AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-CA
Fecha: 05-Ago-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs. 1 a 8 vta., la accionante sostuvo que el Ministerio Público, de manera ilegal y atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales, formuló imputación formal en su contra por los supuestos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, “…cuando el proceso al cual habría atacado la supuesta falsedad se halla extinguido…” (sic) a su favor.
Por permisión de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, la autoridad jurisdiccional ahora consultante, se vio impedida de devolver el expediente al juez de instrucción en lo penal, para que éste lleve a cabo la audiencia conclusiva a la que tiene derecho y por ello tampoco resolverá los incidentes opuestos y aunque los resolviera junto con las excepciones, la referida resolución será asumida por un tribunal de excepción, que para el presente caso es el Tribunal Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, compuesto solo por jueces técnicos, contraviniendo el art. 120 de la CPE, ya que es un tribunal creado con posterioridad al hecho de la causa y pese a ello radicó el proceso existiendo acusación sin que se hayan resuelto los medios de defensa ante el aludido juez de instrucción en lo penal. Ello también atenta al principio de seguridad jurídica; puesto que, la accionante había adquirido el derecho de ser juzgada por un tribunal anterior al hecho punible y nunca posterior a el, porque implicaría una comisión especial o juez de excepción.
Interpone la presente acción contra el art. 5.I de la indicada Ley, pues el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales pretenden que el mismo sea aplicado en este caso concreto, es decir, que la continuación de dicho proceso desde su preparación hasta el señalamiento de la audiencia de iniciación y la resolución final depende de la aplicabilidad de la norma jurídica mencionada. Las resoluciones definitivas de incidentes, excepciones y medidas cautelares que sean emitidas por un tribunal creado por el art. 5 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, dependerá de la constitucionalidad de este artículo, pues tiene derecho a ser juzgada por un tribunal compuesto por jueces ciudadanos y jueces técnicos, de acuerdo a lo previsto por los arts. 57 al 64 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales no están derogados por lo que deben aplicarse a dicho proceso penal, además también debe emplearse por eficacia ultra activa el art. 52 del CPP. De no ser declarada inconstitucional la norma impugnada, el Tribunal ante el cual se radicará la causa será compuesto por tres jueces técnicos; sin embargo, cuando ocurrieron los hechos había un tribunal y juez creados por ley.
El sorteo de un expediente abre la competencia de la autoridad jurisdiccional. Enviado el presente proceso al tribunal conformado sin norma que autorice el previo sorteo, transgrediría también el art. 122 de la CPE, ya que los actos de un tribunal compuesto con posterioridad al hecho de la causa generaría nulidad de obrados por violación de la garantía del juez natural, independiente e imparcial.
La normativa impugnada permitirá la tramitación de excepciones e incidentes, así como la apelación restringida, ante un tribunal creado por dicha norma. De acuerdo al art. 123 de la CPE, la ley rige para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, al efecto citó textualmente el Auto Supremo (AS) 064/2013 de 11 de marzo. Según el art. 116 de la CPE, durante el proceso en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado.
Por la permisión de la norma impugnada de inconstitucional, sin que haya sido saneado el proceso, pero habiendo sido resuelto los incidentes, el caso de autos fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, vulnerando el derecho al debido proceso y al derecho a plantear incidentes y a su resolución así como de las excepciones por el juez de instrucción en lo penal.
- Roseth Fabiola Mejía Sequeiros
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR