AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2016-CA
Fecha: 05-Ago-2016
rechazar
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, mediante Resolución 66/2016 de 18 de julio, cursante de fs. 19 a 21, determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roseth Fabiola Mejía Sequeiros, bajo los siguientes fundamentos: i) Cabe recordar a la accionante que la acusación fiscal fue presentada en mayo de 2015, es decir, de manera posterior a la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, consecuentemente, el mencionado proceso no cuenta con el señalamiento de audiencia conclusiva; ii) Si bien se planteó incidente en la etapa preparatoria, el mismo fue resuelto como se evidencia de la revisión de obrados; iii) El espíritu de la Ley aludida es de descongestionar las causas penales con el objeto de reducir la retardación de justicia. En el proceso penal seguido en contra de la accionante, no se constituyó tribunal, sino hasta el después de la publicación de la referida Ley; toda vez que, la acusación fiscal fue presentada el 27 de mayo de 2015, la cual fue remitida ante dicho Tribunal el 23 de octubre de 2015 y radicada por auto de esa misma fecha. No se debe olvidar que la etapa preparatoria se inicia con la imputación, donde la calificación del hecho es provisional, mientras que en la acusación la calificación es precisa y se requiere de prueba que la sustente, entonces, se advierte que la accionante confunde las dos etapas del proceso penal con los hechos ocurridos el 15 de febrero de 2013; iv) A la fecha de la emisión de a la Resolución, se dio inicio al juicio oral contradictorio encontrándose en la etapa de excepciones e incidentes, habiendo precluído el derecho de la ahora accionante; y, v) Citando al tratadista José Antonio Rivera Santivañez, se tiene a bien indicar que una condición para la procedencia de esta acción es la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal, con la decisión que deba ser adoptada por la autoridad judicial o administrativa, en el presente caso, la interpretación que hace la accionante es confusa al respecto, carece de fundamento jurídico y fáctico, por cuando la norma ahora cuestionada es clara y precisa al otorgar competencia a un tribunal ordinario.
- Roseth Fabiola Mejía Sequeiros
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR